El Paso

Citas para recibir la vacuna contra el COVID-19 no son motivo para cruzar los puentes internacionales

Algunas personas han intentado cruzar la frontera mostrando su comprobante de cita a las autoridades.

El número de viajeros se incrementa notablemente en esta época de festividades.

A pesar de que las citas médicas pueden ser consideradas como un viaje esencial para cruzar los puentes internacionales entre México y Estados Unidos, autoridades fronterizas han dado a conocer que la administración de la vacuna contra el COVID-19 no es considerada de tal manera.

Debido a la pandemia y como medida para evitar la propagación del COVID-19, Estados Unidos, México y Canadá han extendido las restricciones a los viajes no esenciales hasta el 21 de abril del presente año. Sin embargo, los cruces internacionales para el comercio y viajes esenciales continúan abiertos.

La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de los Estados Unidos dio a conocer que estas restricciones se aplican a todos los viajes en puertos de entrada terrestres, incluidos los viajes por ferrocarril, ferry y embarcaciones.

Sin embargo, los ciudadanos estadounidenses, los residentes permanentes y algunos otros viajeros están exentos de las restricciones de entrada en las fronteras terrestres de los Estados Unidos.

CBP también dio a conocer que las citas para la administración de la vacuna contra el COVID-19 no son un comprobante suficiente para considerarse como viaje esencial hacia los Estados Unidos.

A continuación se muestra la lista de los viajes considerados como esenciales:

  • Ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes que regresan a los Estados Unidos
  • Personas que viajan para recibir un tratamiento médico
  • Personas que viajan para asistir a instituciones educativas
  • Personas que viajan para trabajar en los Estados Unidos
  • Personas que viajan con fines de respuesta a emergencias y salud pública
  • Personas que participan en el comercio transfronterizo legal
  • Personas que realizan viajes oficiales de gobierno o viajes diplomáticos
  • Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y cónyuges e hijos de los miembros de estas fuerzas armadas que regresan a los Estados Unidos
  • Personas involucradas en viajes u operaciones relacionadas con el ejercito
  • Miembros de tribus reconocidas por el gobierno federal cuyas reservas abarcan la frontera entre Estados Unidos y Canadá también se consideran esenciales cuando viajan de una parte de la reserva a otra

Los viajes esenciales no incluyen aquellos que son de fines turísticos como visitas, actividades recreativas o asistencia a eventos culturales.

Los viajes transfronterizos con el propósito de comprar suministros generalmente no están permitidos bajo las restricciones de viaje actuales, a menos que el viajero busque comprar suministros que no estén disponibles fácilmente donde reside en Canadá o México.

Asimismo, los viajes en la frontera que tienen el propósito de visitar a familiares en los Estados Unidos generalmente no están permitidos bajo las restricciones de viaje actuales. Se pueden otorgar excepciones limitadas para las personas que se desempeñan como cuidadores o que brindan transporte a una cita médica.

Es importante destacar que los oficiales de CBP son quienes toman la determinación final de la admisibilidad de cada viajero a los Estados Unidos.

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