México

Ciudad Juárez vuelve a “semáforo naranja”: mira las medidas que regresan

El gobierno estatal dio a conocer la implementación de nuevos lineamientos.

Telemundo

Durante la mañana del lunes, 14 de diciembre, autoridades estatales dieron a conocer que a partir del martes, 15 de diciembre, el estado de Chihuahua cambiará a color naranja en el semáforo epidemiológico de la pandemia del COVID-19.

A pesar de que varias medidas se relajaran para muchos negocios y la comunidad en general, aún existen varios establecimientos que no pueden operar en este color del semáforo.

Estas son las actividades permitidas en semáforo naranja:

ESENCIALES

  • Aforo del 100 por ciento con medidas preventivas y sana distancia para negocios y actividades de salud, consultorios médicos y dentales, agricultura, obra pública, estancias infantiles, servicios básicos, alimentación, minería, construcción, empresas y negocios orientados a satisfacer la demanda de bienes y servicios relacionados con la fabricación, venta y distribución de insumos y artículos de papelería y material didáctico; uniformes, mochilas y demás artículos escolares; dispositivos electrónicos de cálculo y procesamiento de datos como tabletas, computadoras y calculadoras, así como las actividades desarrolladas por editoriales y librerías.

NUEVAS ESENCIALES

  • Aforo del 60 por ciento del número máximo de registros en el IMSS durante el 2020 o aforo de hasta 80 por ciento con certificado de STPS para negocios de manufactura aeroespacial y automotriz.
  • Aforo del 100 por ciento con sanitización posterior a la atención y sin cala de espera, con cita previa, en negocios de servicios terapéuticos de rehabilitación y atención para personas con discapacidad y enfermedades incapacitantes.
  • Las bibliotecas solo permanecerán abiertas para préstamo externo de libros y material, cumpliendo con las medidas y protocolos sanitarios.
  • Aforo de 150 clientes para tiendas de autoservicio de un espacio mayor a 2,000 metros cuadrados, 75 clientes para tiendas de 1,500 a 2,000 metros cuadrados, 50 clientes para tiendas de 500 a 1,500 metros cuadrados, 25 clientes para tiendas de 200 a 500 metros cuadrados y 10 clientes para tiendas de menos de 200 metros cuadrados.

NO ESENCIALES

  • Aforo del 30 por ciento del número máximo de registros en el IMSS durante el 2020 o aforo de hasta 80 por ciento con certificado de STPS para negocios las industrias.
  • Aforo del 30 por ciento sin áreas comunes para hoteles.  El uso de elevadores será exclusivo para personas con discapacidad.
  • Aforo del 30 por ciento en área de restaurante y del 50 por ciento solo en terraza para restaurantes. Las personas no podrán durara más de tres horas en la mesa. Los horarios de cierre son a las 9 p.m. de lunes a jueves y a las 10 p.m. viernes, sábados y domingos.
  • Los parques, plazas y centros deportivos abiertos estarán operando para actividades y deportes individuales al aire libre que permitan cuatro metros de distancia entre participantes. No se permiten deportes de contacto ni de conjunto.
  • Bares, centros nocturnos, área de bar de restaurantes, restaurantes cuya actividad principal sea la venta de alcohol, museos, teatros, centros culturales, spas, centros deportivos cerrados, iglesias, centros de culto, templos, cines, eventos masivos, balnearios, eventos privados, reuniones en casa, fiestas privadas, salones de eventos, haciendas, granjas, carreras de caballos, casinos, visitas a CERESOS, visitas a estancias de adultos y asilos y actividades escolares y académicas quedan suspendidas.
  • Aforo del 50 por ciento para las estéticas solamente con servicios que permitan el uso de la mascarilla en todo momento, con sanitización posterior a la atención, sin sala de espera y con cita previa.
  • Aforo de 25 por  ciento para comercios y locales.
  • Filtros sanitarios en los accesos peatonales, distancia de dos metros entre los frentes y lados de cada puesto y venta de comida sólo para llevar para los vendedores ambulantes y semifijos (tianguis).
  • Aforo del 25 por ciento para comercios dentro de los centros comerciales.
  • Aforo del 100 por ciento para las entidades de atención gubernamental y oficinas administrativas esenciales.
  • Aforo del 30 por ciento para los servicios de atención gubernamental y oficinas administrativas no esenciales.
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