Coronavirus

Desmiente CBP cierre total de puentes internacionales

La agencia federal continúa operando bajo la normativa federal impuesta el pasado 20 de marzo.

CBP generico twitter1
TWITTER/SERVICIO DE ADUANAS Y PROTECCIÓN FRONTERIZA

El aviso emitido el pasado martes, 31 de marzo, por la Oficina de Asuntos Consulares del Departamento de Estado de los Estados Unidos donde se indica que todos los ciudadanos americanos deben evitar todo tipo de viaje internacional ha causado confusión, especialmente, entre los ciudadanos fronterizos, quienes han mostrado preocupación por el cierre de los puentes internacionales.

“En los países donde las opciones de salida comercial permanecen disponibles, los ciudadanos estadounidenses que viven en los Estados Unidos deben hacer arreglos para su regreso inmediato a los Estados Unidos, a menos que estén preparados para permanecer en el extranjero por un período indefinido”, se lee en la información proporcionada por el Departamento de Estado.

Sin embargo, es importante destacar que este aviso es referente a vuelos o cruceros comerciales.

Ante mencionada confusión, el Departamento de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) en El Paso declaró que sus agentes continúan operando en los cruces fronterizos bajo la normativa federal impuesta conjuntamente por los gobiernos de Estados Unidos y de México el pasado 20 de marzo.

La agencia federal desmintió los rumores tanto del cierre total de sus puentes internacionales como los de las supuestas multas a aquellos viajeros que no “justifiquen un viaje esencial hacia México o Estados Unidos”.

“No se están dando multas si no tienen una justificación en su cruce, en este caso a personas con visa de turista se les regresa a México y es todo”, expresó un vocero de CBP en El Paso.

La agencia dijo que se siguen manteniendo los estándares de cruce de “viajes esenciales” en los que se incluye, pero no se limita a:

  • Ciudadanos y residentes legales permanentes que regresan a los Estados Unidos;
  • Individuos que viajan con fines médicos (por ejemplo, para recibir tratamiento médico en los Estados Unidos).
  • Individuos que viajan para asistir a instituciones educativas.
  • Individuos que viajan para trabajar en los Estados Unidos (por ejemplo, personas que deben viajar entre los Estados Unidos y México para fomentar dicho trabajo).
  • Individuos que viajan con fines de respuesta a emergencias y de salud pública (por ejemplo, funcionarios gubernamentales o personal de emergencias que ingresan a los Estados Unidos para apoyar los esfuerzos del gobierno federal, estatal, local, tribal o territorial para responder a COVID-19 u otras emergencias).
  • Individuos que se dedican al comercio transfronterizo legal (por ejemplo, transportistas de carga entre los Estados Unidos y México).
  • Individuos que participan en viajes oficiales del gobierno o viajes diplomáticos.
  • Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y sus cónyuges e hijos.
  • Individuos dedicados a viajes u operaciones relacionadas con el ejército.

Los siguientes viajes no se incluyen en la definición de "viaje esencial":

  • Individuos que viajan con fines turísticos (por ejemplo, turismo, recreación, eventos culturales).

Estas restricciones se hicieron efectivas el pasado viernes, el 20 de marzo de 2020, y permanecerá vigente hasta las 11:59 p.m. EDT del próximo 20 de abril de 2020, informó la agencia.

Para más información, puede hacer clic aquí.

Contáctanos