El Paso

Cubrebocas en El Paso: ¿Debo de usarlo? ¿Qué pasa si no lo uso?

Evitar su uso correcto podría resultar en una multa.

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EL PASO, Texas - Ante la presencia de la variante Delta, considerada la más contagiosa en lo que va de la pandemia, y otros estragos que ha dejado el COVID-19 en El Paso, autoridades locales han establecido el uso obligatorio de las mascarillas o cubrebocas dentro de espacios cerrados tanto en la Ciudad como en el Condado de El Paso.

La orden entró en vigor desde las 12:01 a.m. del miércoles, 18 de agosto del 2021, y estará vigente hasta que sea modificada o retirada por alguna autoridad.

“Esta orden se basa en evidencia médica actual sobre el COVID-19 y toma en consideración el hecho de que el Condado de El Paso trágicamente se encuentra entre los líderes en el Estado de Texas en términos de muertes por COVID-19, así como la alta vulnerabilidad de nuestra población debido a enfermedades como diabetes complicada y no controlada, presión arterial alta y obesidad, baja cobertura de seguro médico, el hecho de que nuestra comunidad se considera un área de escasez de profesionales de la salud y el hecho de que nuestra comunidad se ha visto muy afectada por los efectos devastadores de las complicaciones derivadas del COVID-19”, se lee en la orden emitida por autoridades con la Ciudad de El Paso.

Este nuevo mandato indica que todas las personas deben utilizar una mascarilla o cobertura facial por arriba de la nariz y boca en lugares cerrados. 

Estas coberturas pueden ser una mascarilla hecha en casa, una bufanda, una bandana, un pañuelo, un cubrebocas médico, entre otros.

¿Dónde se puede permanecer sin un cubrebocas? Estas son las únicas excepciones para el uso obligatorio de una cobertura facial:

  1. Cualquier persona menor a los 2 años de edad. Los padres o tutores de los niños mayores de 2 años y menores de 10 años son responsables del uso apropiado de mascarillas entre sus hijos.
  2. Cualquier persona con una condición médica o discapacidad que impida el uso de una cobertura facial.
  3. Cualquier persona que este consumiendo alimentos o bebidas o que se encuentra sentada en un restaurante para comer o beber.
  4. Cualquier persona que este haciendo ejercicio o participando en una actividad física en el interior, como un gimnasio o instalación de ejercicio, de manera individual o en grupo, pero manteniendo una distancia segura de otras personas.
  5. Cualquier persona que este conduciendo sola o con pasajeros que formen parte del mismo hogar que el conductor.
  6. Cualquier persona que obtenga un servicio que requiera la remoción temporal de la cubierta facial para vigilancia de seguridad, revisión o una necesidad de acceso especifico a la cara, como una visita al banco o mientras obtiene un servicio de cuidado personal que involucra la cara, pero solo en medida necesaria para la remoción temporal.
  7. Cualquier persona que se encuentre en una piscina o cuerpo de agua similar.
  8. Cualquier persona que esté votando, ayudando a un votante, sirviendo como observador de casilla electoral o administrando una elección. Sin embargo, se recomienda el uso de cubrebocas entre estas personas.
  9. Cualquier persona que este proporcionando u obteniendo acceso a cualquier culto religioso, a menos que lo requiera la entidad religiosa. Sin embargo, se recomiendo el uso de mascarilla entre estas personas.
  10. Cualquier persona que este dando un discurso para una transmisión o ante una audiencia.
  11. Cualquier persona dentro de una residencia privada.

Utilizar una cobertura facial no sustituye la vacunación contra el COVID-19. Ante ello, es importante mantener un distanciamiento social de 6 pies y continuar lavándose las manos con regularidad.

No acatar esta orden podría resultar en una multa de hasta $500 dólares.

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